ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE ENVEJECIMIENTO DE PIKES PEAK
DEL CONSEJO DE GOBIERNOS DEL ÁREA DE PIKES PEAK
Enmendado:
XX, XX, 2024
13 de octubre de 2021
Adoptado el 1 de enero de 2021
ARTÍCULO I: NOMBRE
El nombre de esta comisión será la Comisión de Envejecimiento del Área de Pikes Peak del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
ARTÍCULO II: ORGANIZACIÓN
Sección 1. AUTORIDAD
La Comisión estará regida por las políticas y directrices establecidas por el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak o según enmiendas.
Sección 2. ÁREA
El área que será atendida por la Comisión consiste en los condados de El Paso, Park y Teller.
Sección 3. NO DISCRIMINACIÓN
Ninguna persona en cualquier clase protegida incluida en las leyes y ordenanzas antidiscriminatorias federales, del estado de Colorado o locales será excluida de participar, ser negada de los beneficios o ser objeto de discriminación por parte de la Comisión.
ARTÍCULO III: PROPÓSITO
Sección 1. PROPÓSITO
El propósito de la Comisión es asesorar y recomendar al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y al personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak sobre acciones en asuntos relacionados con el desarrollo de un sistema de defensa y recomendaciones de políticas para las personas mayores en toda el área para permitirles mantener la mayor independencia posible.
Para llevar a cabo sus propósitos, la Comisión asistirá al Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y a la Agencia del Área de Pikes Peak sobre el Envejecimiento mediante lo siguiente:
- Proveer defensa continua y arraigada para los adultos mayores en el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y ante el Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak;
- Asesorar y hacer recomendaciones al personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y al Consejo de Administración sobre temas especiales y oportunidades relacionadas con la población envejeciente de la región;
- Revisar políticas y legislación que afectan a los adultos mayores y hacer recomendaciones al personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y al Consejo de Administración relacionadas con la población envejeciente de la región.
ARTÍCULO IV: REUNIONES, VOTACIÓN Y CUÓRUM
Sección 1. REUNIÓN PÚBLICA
Todas las reuniones de la Comisión y sus subcomités están abiertas al público. Se alienta a los miembros de la Comisión a asistir en persona, pero pueden participar de forma remota para fomentar la participación regular de todos los miembros. Los ciudadanos son bienvenidos en las reuniones y pueden expresar sus opiniones en los momentos designados por la agenda o cuando sean reconocidos por el presidente.
Sección 2. REUNIONES REGULARES
Habrá una reunión regular mensual de la Comisión el tercer miércoles de cada mes o según sea necesario. Los miembros de la Comisión pueden, a través del comité ejecutivo y el enlace del personal, invitar a miembros del público sin derecho a voto que tengan experiencia en temas específicos o que representen industrias o negocios relacionados con el propósito de la Comisión para asistir y participar en las reuniones de la Comisión.
Sección 3. REUNIONES ESPECIALES
Las reuniones especiales de la Comisión pueden ser convocadas a discreción del personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak en consulta con el presidente o mediante una petición por escrito de cualquier tres (3) miembros de la comisión enviada por correo o entregada personalmente al presidente con una copia al enlace del personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. El Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak fijará la hora, la fecha y el lugar para la celebración de cualquier reunión especial.
Sección 4. LUGAR DE LA REUNIÓN
La Comisión puede designar cualquier lugar como el lugar para cualquier reunión anual, regular o especial convocada por la Comisión. A menos que se designe, la Comisión se reunirá en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
Sección 5. AVISO DE REUNIÓN
El aviso escrito o impreso que indique el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el propósito para el cual se convoca la reunión, se entregará no menos de 24 horas antes de la fecha de la reunión, ya sea personalmente, por notificación electrónica o por correo, a cada miembro de la Comisión con derecho a voto en dicha reunión. El aviso se publicará de acuerdo con el procedimiento descrito durante la reunión anual más reciente del Consejo de Administración, o según lo enmiende el Consejo de Administración entre reuniones anuales.
Sección 6. VOTACIÓN
Los miembros votantes de la Comisión tendrán derecho a un (1) voto sobre todos los asuntos presentados en una reunión de la Comisión, siempre que haya quórum. No se permitirá el voto por poder. Todos los asuntos se resolverán por mayoría de votos.
Sección 7. QUÓRUM
El treinta por ciento de la membresía actual de la Comisión con derecho a voto (redondeado al número entero más cercano) constituirá un quórum. Un quórum será necesario para la transacción de cualquier negocio oficial en cualquier reunión de la Comisión.
Sección 8. CONDUCTA DE LAS REUNIONES
Las Reglas de Orden de Robert, revisadas, regirán la conducta de los negocios en todas las reuniones de la Comisión y sus subcomités, excepto cuando tales reglas estén en conflicto con estos estatutos o hayan sido adoptadas por el Consejo de Administración en los Procedimientos de Reuniones del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
Sección 9. DEBERES SECRETARIALES
El Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak atenderá las necesidades secretariales de la Comisión y mantendrá los estatutos tal como han sido enmendados, las actas de todas las reuniones de la Comisión, una lista de miembros actualizada con los nombres, direcciones y números de teléfono de todos los miembros de la comisión, y todos los demás documentos oficiales de la Comisión.
ARTÍCULO V: MEMBRESÍA
Sección 1. COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
La composición de la membresía de la Comisión incluirá:
- Al menos el 50 por ciento de los miembros deberán tener 60 años o más.
- Las designaciones para la Comisión reflejarán, en la medida de lo posible, la demografía de la población envejeciente en la región de los tres condados. Estas incluyen etnicidad, género, raza, edad y ubicación geográfica.
- Cada una de las jurisdicciones miembro dentro del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak tendrá al menos un representante en la Comisión, excepto el condado de El Paso y la ciudad de Colorado Springs. El condado de El Paso y la ciudad de Colorado Springs tienen derecho a tres representantes cada uno.
- La Comisión podrá nombrar hasta 19 miembros en general, que pueden incluir miembros del público en general y representantes de organizaciones de proveedores de servicios de apoyo.
El personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak y de la Agencia del Área de Pikes Peak sobre el Envejecimiento son miembros sin derecho a voto de esta Comisión y de todos los subcomités.
Sección 2. CRITERIOS ADICIONALES
Los miembros deben cumplir con los siguientes criterios adicionales para ser seleccionados:
A. Deben tener un interés sincero en mejorar la calidad de vida en el área de los condados de El Paso, Park y Teller.
B. Deben ser capaces de asistir a las reuniones de la Comisión y ayudar en la recopilación de datos, análisis y otras actividades de la Comisión cuando sean solicitados por el Consejo de Administración o el personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para hacerlo.
Sección 3. SELECCIÓN
La Comisión hará recomendaciones al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para la designación de miembros en general a la Comisión. El Consejo de Administración, posteriormente, revisará las recomendaciones y, a su discreción, nombrará miembros para la Comisión.
El Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak aprobará todas las solicitudes de membresía y recomendaciones de representantes de jurisdicciones u organizaciones. Se reserva el derecho de revisar y aprobar/desaprobar o retirar esa aprobación en cualquier momento.
Sección 4. DURACIÓN DE LA MEMBRESÍA
La Comisión hará recomendaciones al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para la designación de miembros en general a la Comisión. El Consejo de Administración, posteriormente, revisará las recomendaciones y, a su discreción, nombrará miembros para la Comisión.
El Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak aprobará todas las solicitudes de membresía y recomendaciones de representantes de jurisdicciones u organizaciones. Se reserva el derecho de revisar y aprobar/desaprobar o retirar esa aprobación en cualquier momento.
Sección 5. AUSENTISMO
Los miembros que falten a tres (3) reuniones consecutivas programadas regularmente, o a un total de cuatro (4) reuniones regulares, durante un período de 12 meses, serán revisados automáticamente por el Subcomité de Membresía para una posible terminación. Cuando un miembro de la Comisión haya estado ausente por segunda vez consecutiva o haya estado ausente por tercera vez en cualquier período de 12 meses, el presidente enviará, o hará que se envíe, en un tiempo razonable, una carta a dicho miembro a la dirección registrada en los libros de la Comisión, informando a dicho miembro que otra ausencia resultará en la revisión de su membresía. Si la asistencia no mejora, el Consejo de Administración podrá tomar otras medidas, incluida la destitución.
Sección 6. PERMISO DE AUSENCIA
Cualquier miembro podrá obtener un permiso de ausencia temporal justificado para dejar de prestar servicios en la Comisión, presentando una solicitud por escrito al presidente del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak explicando las razones de la ausencia solicitada y sujeto a la aprobación del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
Sección 7. RENUNCIAS
Se recomienda a los miembros que envíen un aviso por escrito de su intención de renunciar al Director Ejecutivo del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, con copia al presidente de la Comisión, tan pronto como sea posible, pero al menos un (1) mes antes de la fecha de terminación.
ARTÍCULO VI: FUNCIONARIOS
Sección 1. FUNCIONARIOS
Los funcionarios de la Comisión serán presidente, vicepresidente, secretario y cualquier otro que la Comisión pueda considerar necesario.
Sección 2. ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO
Los funcionarios serán elegidos por mayoría de votos de los miembros de la Comisión en la reunión regular de septiembre o en la reunión especial en la que haya quórum. Los oficiales asumirán sus cargos el primer día de octubre. La duración del cargo de cada funcionario será de un (1) año hasta la próxima reunión anual en septiembre. Un miembro no podrá servir más de dos (2) términos consecutivos.
Sección 3. VACANTES
El Presidente presidirá todas las reuniones de la Comisión, asegurará la conducción efectiva, eficiente y oportuna de las reuniones de la comisión, trabajará de cerca y se coordinará con la persona de enlace asignada del personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para desarrollar los objetivos anuales de la comisión, que serán comunicados y aprobados por el Consejo de Administración, nombrará a todos los presidentes de los subcomités, servirá como miembro ex‑oficio sin derecho a voto de todos los subcomités creados por la Comisión, será responsable ante el Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para asegurar que todos los subcomités cumplan con sus objetivos, desempeñará otras funciones que puedan ser asignadas de vez en cuando por la Comisión o solicitadas por el personal del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak asignado a la Comisión y asistirá a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea posible y/o si lo solicita el presidente del Consejo. En ausencia del Presidente o en caso de su incapacidad para actuar o si el cargo está vacante, el Vicepresidente desempeñará todas las funciones del Presidente, y al actuar así, tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del Presidente. De manera similar, en ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente de Membresía desempeñará las funciones y tendrá los poderes del Presidente.
Al menos un oficial de la Comisión deberá estar presente para dirigir cada reunión del comité. En caso de que un oficial no esté presente, pero haya quórum, la Comisión podrá seleccionar un presidente interino para la reunión. La reunión será inaugurada por el miembro de la Comisión con mayor antigüedad en el comité y luego procederá directamente a la elección de un presidente interino para la duración de la reunión.
Sección 4. TÉRMINO DE MANDATO
Los oficiales electos servirán por un término de un (1) año, comenzando el 1 de enero siguiente a la elección. Dichos oficiales permanecerán en el cargo hasta que renuncien, sean removidos, estén descalificados para servir, o hasta que se elijan sus sucesores, lo que ocurra primero. Los oficiales pueden ser reelectos, pero no pueden servir más de dos (2) mandatos consecutivos.
Sección 5. VACANTES
Una vacante en cualquier cargo será cubierta por el oficial subordinado inmediato por el resto del término (por ejemplo, si el cargo de Presidente está vacante, el Vicepresidente ocupará esa posición hasta la próxima elección regular). En caso de una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente puede nombrar temporalmente un nuevo Vicepresidente hasta que se elija a una persona para cubrir el término restante.
Cuando sea necesario, la elección para Vicepresidente se llevará a cabo en una reunión programada regularmente dentro de los 60 días posteriores a la vacante. La elección seguirá el proceso de nominación/votación establecido por el Artículo VI, Sección 2.
Un miembro elegido para cubrir un término no expirado de seis meses o más se considerará que ha cumplido un término completo de mandato.
Sección 6. REMOCIÓN Y RENUNCIAS
Cualquier solicitud de remoción de un oficial será presentada ante el Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. El Consejo de Administración, después de la investigación, puede remover al oficial y convocar a una elección especial para un nuevo oficial.
Cualquier oficial puede renunciar a su cargo en cualquier momento presentando una notificación por escrito al Presidente de la Comisión y al Director Ejecutivo del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación o en una fecha posterior especificada en la misma, sin exceder la fecha de expiración del término regular del cargo. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.
ARTÍCULO VII: SUBCOMITÉS
Sección 1. SUBCOMITÉS PERMANENTES
- Subcomité de Políticas – El Subcomité de Políticas estará compuesto por un presidente, cuatro miembros y un miembro suplente. El propósito del Subcomité de Políticas será revisar políticas y legislación relacionadas con el envejecimiento en toda la región, lo que podrá recomendarse a la Comisión y, a su vez, al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
- Subcomité de Membresía – El Subcomité de Membresía estará compuesto por un presidente, dos miembros y un miembro suplente. El propósito del Subcomité de Membresía será asegurar miembros en general calificados y comprometidos para la Comisión.
Sección 2. NUEVOS SUBCOMITÉS
Cuando surja la necesidad de un nuevo subcomité, se presentará una solicitud por escrito que identifique el propósito, cargo, objetivos, relaciones, membresía, oficiales, requisito de actas y término del subcomité al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak para su aprobación.
Sección 3. SUBCOMITÉS AD-HOC
Un subcomité ad-hoc puede formarse para satisfacer las necesidades de la Comisión, previa aprobación por mayoría de los miembros de la Comisión presentes en la reunión (en la que se haya establecido quórum). La Comisión notificará al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak sobre la formación de todos los subcomités ad-hoc en la siguiente reunión programada regularmente del Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. Un subcomité ad-hoc permanecerá convocado por no más de seis meses, excepto si es disuelto antes por el Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
Sección 4. NOMBRAMIENTOS DE SUBCOMITÉS
El Presidente de la Comisión nombrará al Presidente de cada subcomité. Los miembros de todos los subcomités serán recomendados por mayoría de votos de la Comisión completa al Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak, el cual, a su discreción, aprobará o desaprobará la recomendación.
Sección 5. VACANTES EN LOS SUBCOMITÉS
Las vacantes en cualquier subcomité podrán ser cubiertas por el resto del término en la misma manera prevista en el caso de nombramientos originales.
Sección 6. QUÓRUM DE LOS SUBCOMITÉS
La mayoría simple de los miembros de un subcomité constituirá un quórum de dicho subcomité, y la acción de la mayoría de los miembros en una reunión en la que haya quórum será la acción del subcomité.
Sección 7. REUNIONES DE LOS SUBCOMITÉS
Todas las reuniones de los subcomités estarán abiertas a todos los miembros de la Comisión y al público.
ARTÍCULO VIII: CONFLICTO DE INTERESES
Sección 1: ANUNCIAR CONFLICTO
Siempre que un miembro de la Comisión tenga motivos para creer que un asunto a ser votado lo involucraría en un conflicto de intereses, deberá anunciar el conflicto de intereses en su capacidad personal o privada y solicitará una decisión de la Comisión sobre su participación en la votación de dichos asuntos.
Sección 2: ABSTENCIÓN DE VOTAR
Ningún miembro votará en ningún asunto que involucre un conflicto de intereses.
ARTÍCULO IX: ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS
Se podrá iniciar una acción en cualquier reunión debidamente constituida de la Comisión para alterar, enmendar o derogar estos estatutos y adoptar nuevos estatutos. Se distribuirá una copia de los estatutos actuales con los cambios propuestos a todos los miembros de la Comisión al menos 10 días antes de la reunión en la que se presentará la enmienda para su aprobación. Es necesario un voto afirmativo por la mayoría de los miembros de la Comisión para la adopción de la enmienda. La recomendación de la Comisión para enmendar estos estatutos está sujeta a la aprobación del Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
El Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak puede, de vez en cuando, enmendar sus estatutos o cambiar sus políticas, lo que puede requerir revisiones en los estatutos de esta Comisión. En tal caso, el Presidente del Consejo notificará o hará que se notifique al Presidente de la Comisión para implementar dichos cambios. El Consejo de Administración puede cambiar los estatutos de la Comisión por mayoría simple de los presentes en una reunión, con o sin el consentimiento de la Comisión.
ARTÍCULO X: PROMULGACIÓN
Estos Estatutos entrarán en vigor tras su revisión y aprobación por un voto de dos tercios (2/3) de los miembros y la revisión y aprobación final por parte del Consejo de Administración del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
