Modificado:
10 de abril de 1974
24 de marzo de 1976
14 de agosto de 1985
20 de noviembre de 1985
12 de octubre de 1988
14 de abril de 1993
11 de octubre de 2000
13 de diciembre de 2000
9 de abril de 2003
8 de octubre de 2003
12 de noviembre de 2003
14 de diciembre de 2005
11 de marzo de 2009
9 de octubre de 2013
13 de septiembre de 2017
11 de septiembre de 2019
8 de abril de 2020
9 de marzo de 2022
ARTÍCULO I: OFICINAS
El nombre de la organización será el CONSEJO DE GOBIERNOS DEL ÁREA DE PIKES PEAK. La oficina principal de la Corporación estará ubicada en 15 South 7th Street, Colorado Springs, Estado de Colorado.
ARTÍCULO II: PROPÓSITO
El propósito y las responsabilidades del Consejo de Administración incluirán, pero no se limitarán a:
- Adoptar los estatutos y cualquier cambio en los mismos.
- Establecer los objetivos generales y las políticas del PPACG.
- Adoptar un plan de financiamiento anual para el consejo.
- Revisar, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier comité, cualquier acción del comité solicitante.
- Puede emplear a un director ejecutivo que sea empleado a discreción del Consejo de Administración.
ARTÍCULO III: REUNIONES
Sección 1: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES
Se recomienda que los miembros del Consejo asistan en persona, pero pueden participar de forma remota en las reuniones del Consejo de PPACG para fomentar la participación regular de todos los miembros.
Sección 2: REUNIONES ANUALES
Se llevará a cabo una reunión anual del Consejo para la elección de funcionarios para suceder a aquellos cuyos términos expiren y para la transacción de otros asuntos que puedan presentarse adecuadamente en la reunión, que se celebrará el segundo miércoles de enero de cada año.
Sección 3: REUNIONES REGULARES
Habrá una reunión mensual regular del Consejo con cualquier propósito el segundo miércoles de cada mes.
Sección 4: REUNIONES ESPECIALES
Las reuniones especiales del Comité pueden convocarse a discreción del personal de PPACG en consulta con el Presidente o mediante una petición escrita de al menos tres (3) miembros del comité enviada por correo o entregada personalmente al Presidente con una copia al enlace de personal de PPACG. PPACG fijará la hora, fecha y lugar para llevar a cabo cualquier reunión especial. El aviso público especificará la naturaleza de todos los asuntos a tratar en dichas reuniones. Los asuntos tratados en todas las reuniones especiales se limitarán a los propósitos indicados en el aviso de dicha reunión.
Sección 5: LUGAR DE LA REUNIÓN
El Consejo puede designar cualquier lugar como el lugar para cualquier reunión anual, regular o especial convocada por el Consejo. A menos que se designe así, el Consejo se reunirá en las oficinas del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
Sección 6: AVISO DE REUNIÓN
Se entregará un aviso escrito o impreso que indique el lugar, día y hora de la reunión y, en el caso de una reunión especial, el propósito de la reunión, no menos de 24 horas antes de la fecha de la reunión, ya sea personalmente, por notificación electrónica o por correo, a cada miembro del Consejo con derecho a voto en dicha reunión. El aviso se colocará en línea en www.ppacg.org y en el tablón de anuncios fuera de PPACG en 14 S. Chestnut St 80905.
Sección 7: QUÓRUM
El treinta y tres por ciento de la actual membresía votante del Consejo (redondeado al número entero más cercano) constituirá un quórum. Un quórum será necesario para la transacción de cualquier asunto oficial en cualquier reunión del Consejo.
Sección 8: CONDUCTA DE LAS REUNIONES
Las Reglas de Orden de Robert, revisadas, regirán la conducta de las reuniones de todos los comités del Consejo, excepto cuando en estos estatutos se establezcan otras reglas o se hayan adoptado.
Sección 9: COMITÉS
El Consejo puede, de vez en cuando, por acción apropiada, nombrar y disolver comités según lo considere conveniente para promover los principios y propósitos del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. El Consejo aprobará la membresía (representantes principales y alternos) para todos los Comités de PPACG, según lo recomendado por los gobiernos miembros, y se reserva el derecho de revisar y retirar representantes en cualquier momento. El Consejo no designará miembros del Consejo a comités permanentes de PPACG. El Presidente del Consejo actuará como miembro ex officio de todos los comités ad hoc del Consejo.
Sección 10: COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo está compuesto por todos los funcionarios del Consejo de Administración de PPACG y el Director Ejecutivo de PPACG (sin derecho a voto). El Comité Ejecutivo tendrá la responsabilidad general de los asuntos del Consejo de Gobierno entre sus reuniones regulares, hará recomendaciones al Consejo de Administración y desempeñará otras funciones autorizadas por el Consejo de Administración. El Comité Ejecutivo estará sujeto a la dirección del Consejo de Administración y ninguna de sus decisiones entrará en conflicto con las acciones tomadas por el Consejo de Administración.
Sección 11: COMITÉ LEGISLATIVO
El Comité Legislativo está abierto a todos los miembros del Consejo de Administración de PPACG que tengan interés en ayudar a desarrollar y comunicar posiciones legislativas. El propósito del Comité Legislativo es redactar la Declaración Anual de Política sobre Asuntos Legislativos para la aprobación del Consejo, ayudar a desarrollar proyectos de ley legislativos, elaborar declaraciones de posición sobre proyectos de ley propuestos, leyes, acciones regulatorias y otras iniciativas, reunirse con representantes elegidos y lobistas para comunicar la posición de PPACG, testificar ante organismos legislativos, juntas y comisiones, y trabajar con otras agencias y grupos similares en la formulación de posiciones legislativas. Las posiciones legislativas del Comité se llevarán a el Consejo por mayoría de votos del comité y estarán sujetas a la dirección del Consejo de Administración por un voto de 2/3 del Consejo de Administración y ninguna de sus acciones entrará en conflicto con las decisiones tomadas por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO IV: MEMBRESÍA
Sección 1: TIPOS DE MEMBRESÍA
La membresía en el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak se dividirá en dos categorías: A. Miembros Votantes y B. Miembros No Votantes. Solo los miembros participantes o sus suplentes pueden votar.
A. MIEMBROS VOTANTES
A1: Miembros Participantes
La Membresía Participante en el Consejo estará compuesta por, y limitada a, representantes electos y designados por cada una de las juntas de gobierno de las unidades cooperantes de gobiernos municipales y del condado en general. Cada condado o municipio participante tendrá derecho a al menos un representante votante y un suplente, que cumplirá con todos los requisitos del representante votante en ausencia del representante principal. Los miembros participantes tendrán todos los privilegios y derechos de voto según lo especificado en los Artículos de Asociación que rigen el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak.
A2: Representante de Tránsito
PPACG contará, según los requisitos federales, con un miembro votante que represente los intereses de tránsito. El comité de nominaciones nominará anualmente o según sea necesario a un representante de tránsito y a un suplente de los miembros votantes existentes que brinden servicios de tránsito en la región de la Organización de Planificación Metropolitana, quienes serán seleccionados por el Consejo.
B. MIEMBROS NO VOTANTES
B1: Representante Administrativo Nombrado
Las Jurisdicciones Miembro fuera de la MPO pueden, mediante resolución de su cuerpo de gobierno y sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo, designar a un funcionario administrativo senior en lugar de un funcionario electo para ser el representante designado ante el Consejo.
B2: Miembros Ex Oficio
Tipos de organizaciones como CDOT, Comisión de Transporte y otros socios.
B3: Membresía Honoraria
Los Representantes Federales y Estatales y Senadores que representan la región y cualquier miembro del cuerpo de gobierno electo de cualquier gobierno local de propósito general en la Región que no sea miembro, serán Miembros Honorarios del Consejo. Los Miembros Participantes pueden elegir a Membresía Honoraria a cualquier persona que, a su juicio, deba participar en los asuntos del Consejo. Los Miembros Honorarios serán informados de todas las reuniones regulares del Consejo y el orden del día de las mismas; tendrán derecho a la palabra en cualquier reunión regular, especial o anual; y pueden, a su solicitud, recibir todas las publicaciones generales del Consejo.
B4: Membresía Especial
Membresía Especial para la Comisión de Transporte de Colorado y la Comisión de Control de Calidad del Aire de Colorado. De conformidad con el acuerdo de PPACG con el Estado de Colorado como parte de su designación como la MPO para la planificación del transporte en el área metropolitana de Colorado Springs, un miembro de la Comisión de Transporte de Colorado y un miembro de la Comisión de Control de Calidad del Aire de Colorado, o sus suplentes designados, serán miembros no votantes del consejo y autorizados para participar en las discusiones relacionadas con la MPO. Dichos representantes estatales son nombrados por el gobernador para la Comisión de Transporte de Colorado y la Comisión de Control de Calidad del Aire de Colorado. Dichos miembros serán designados como miembros especiales y no tendrán ningún derecho de voto.
Membresía Especial para la Comisión de Control de Calidad del Agua de Colorado. De conformidad con el acuerdo de PPACG con el Estado de Colorado como parte de su designación como la Agencia de Planificación de Calidad del Agua Principal para el área metropolitana de Colorado Springs, un miembro de la Comisión de Control de Calidad del Agua de Colorado, o su suplente designado, será un miembro no votante del consejo y estará autorizado para participar en las discusiones. Dicho representante estatal es nombrado por el gobernador para la Comisión de Control de Calidad del Agua de Colorado. Dicho miembro será designado como miembro especial y no tendrá ningún derecho de voto.
Membresía Especial para el Representante de la Comunidad Militar. Un ciudadano y un suplente que no sea un funcionario electo en la región urbanizada atendida por el Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak serán designados para proporcionar y recibir información relacionada con la influencia militar en la región de Pikes Peak. Dicho individuo será aprobado por el Consejo de Administración de PPACG. Dicho miembro será designado como miembro especial y no tendrá ningún derecho de voto.
Membresía Especial para las Bases Militares Regionales. El Comandante de la Base/Garnición/Ala Militar o su alternativa designada, preferiblemente el vicecomandante, de cada una de las bases militares en la Región de Pikes Peak se autodenominará y recibirá información relacionada con la influencia de las bases militares en las actividades del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak. Dichos individuos serán aprobados por el Consejo de Administración de PPACG. Dichos miembros serán designados como miembros especiales y no tendrán ningún derecho de voto.
Sección 2: VACANTES
En caso de producirse una vacante en la membresía del Consejo, ya sea causada por fallecimiento, renuncia, vencimiento del mandato dentro de la unidad cooperante del gobierno, u otra razón, el consejo de gobierno de la unidad de gobierno afectada designará a un sucesor calificado para completar el mandato no vencido del predecesor en el cargo. Esta disposición se aplicará a todas las formas de membresía del Consejo.
ARTÍCULO V: OFICIALES
Sección 1: OFICIALES
Los oficiales del Consejo consistirán en un Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes serán elegidos de entre los Miembros Participantes del Consejo y que desempeñarán las funciones, cumplirán con las obligaciones y ejercerán los derechos y privilegios que suelen corresponder a dichos cargos.
Sección 2: FUNCIONES
Las funciones generales de los oficiales son las siguientes. El Presidente presidirá todas las reuniones del Consejo, firmará documentos legales apropiados y resoluciones aprobadas por el consejo y representará al PPACG en reuniones relacionadas con los asuntos del Consejo. Seleccionará el Comité de Nominaciones de Oficiales del Consejo. El 1er Vicepresidente cumplirá las funciones del Presidente cuando este no esté disponible para realizar las funciones requeridas. El 2do Vicepresidente cumplirá las funciones del Presidente cuando este y el 1er Vicepresidente no estén disponibles para realizar las funciones del Presidente. El Tesorero revisará la documentación financiera y cosignará los cheques del PPACG, y será consultado por el personal del PPACG sobre diversos asuntos financieros que puedan surgir periódicamente. El Secretario cosignará los documentos legales apropiados y resoluciones del PPACG aprobados por el Consejo de Administración. El Presidente y el Secretario del consejo pueden ser firmantes en los documentos bancarios del PPACG para garantizar que las transacciones puedan ocurrir en ausencia del Tesorero del Consejo.
Sección 3: TÉRMINO
El mandato del Presidente del Consejo y del Tesorero del Consejo estará limitado a dos mandatos consecutivos. Los demás oficiales del Consejo servirán por un período de un (1) año o hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y calificados.
Sección 4: VACANTES
Cualquier vacante que surja en cualquiera de dichos cargos se llenará de entre los Miembros Participantes del Consejo para completar el mandato no vencido del predecesor en el cargo.
Sección 5: ELECCIÓN DE OFICIALES
La elección anual regular de los oficiales del Consejo se llevará a cabo en la reunión anual regular del Consejo. El proceso para elegir a los oficiales del Consejo se describe en un documento separado adoptado como la “Política para la Selección de Oficiales del Consejo”.
ARTÍCULO VI: CONFLICTO DE INTERESES
Sección 1: ANUNCIO DE CONFLICTO
Cuando un miembro del consejo, comité o subcomité tenga motivos para creer que un asunto que se va a votar podría involucrarlo en un conflicto de intereses, anunciará el conflicto de intereses y solicitará un fallo del comité sobre la votación de tales asuntos.
Sección 2: ABSTENCIÓN DE VOTAR
Ningún miembro votará sobre ningún asunto que pudiera involucrar un conflicto de intereses.
ARTÍCULO VII: ORGANIZACIÓN DE PLANIFICACIÓN METROPOLITANA
Sección 1: DESIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak ha sido designado por el Estado como la Organización de Planificación Metropolitana para el Área Urbanizada de Colorado Springs en el Estado de Colorado. Como la OPM, el PPACG es responsable, junto con el Estado, de la planificación del transporte urbano en el área metropolitana de Colorado Springs. Los miembros participantes del Consejo de Administración del PPACG, junto con los miembros especiales que no tienen autoridad de voto, estarán encargados de todos los asuntos relacionados con la OPM.
Sección 2: VOTACIÓN
En todos los asuntos relacionados con la OPM, los privilegios y derechos de voto de los miembros participantes serán los establecidos en estos estatutos; sin embargo, a solicitud de cualquier entidad miembro participante dentro del área metropolitana de Colorado Springs, la votación en el plan a largo plazo o el plan de mejora del transporte de la OPM se limitará a los miembros participantes de entidades dentro del área metropolitana de Colorado Springs.
ARTÍCULO VIII: ENMIENDAS
Estos estatutos podrán ser enmendados, alterados, revisados o derogados, o se podrán adoptar nuevos estatutos, mediante el voto afirmativo de la supermayoría (2/3) de los miembros participantes autorizados presentes en el consejo en cualquier reunión regular, especial o anual, siempre que se notifique dicha propuesta a dicha membresía al menos diez (10) días antes de la reunión regular o anual.
SEPAN TODAS LAS PERSONAS POR ESTAS PRESENTES, que los anteriores estatutos fueron enmendados y adoptados como los Estatutos del Consejo de Gobiernos del Área de Pikes Peak por resolución de los miembros del Consejo en este 10 de julio de 2019.
